Arraigo Social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido con carácter continuado en el país durante un periodo mínimo de tres años.

Requisitos principales

Permanencia continuada

3 años de permanencia continuada en España

  • Se debe acreditar mediante el padrón municipal
  • No pueden existir ausencias superiores a 120 días

Contrato de trabajo

Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador

  • Duración mínima de 1 año
  • Salario mínimo interprofesional (SMI)
  • Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social

Vínculos familiares

O informe de inserción social

  • Familiares directos con residencia legal
  • O informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma

Carecer de antecedentes penales

En España y país de origen

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen
  • Certificado de antecedentes penales en España

Documentación necesaria

Documentos personales

  • Pasaporte completo en vigor
  • Empadronamiento histórico
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen
  • Certificado de antecedentes penales en España

Documentos laborales

  • Contrato de trabajo firmado
  • DNI/NIE del empleador
  • CIF de la empresa
  • Certificados de Hacienda y Seguridad Social

Integración social

  • Informe de inserción social
  • Certificados de cursos realizados
  • Tarjeta sanitaria
  • Otros documentos que acrediten la integración

Normativa aplicable

Procedimiento

1

Preparación de documentación

Recopilación de todos los documentos necesarios, incluyendo su traducción y legalización si procede.

2

Solicitud de cita previa

A través de la sede electrónica de la Oficina de Extranjería correspondiente.

3

Presentación de la solicitud

Presentación personal de la documentación en la Oficina de Extranjería.

4

Resolución

El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la presentación.