Arraigo Social
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido con carácter continuado en el país durante un periodo mínimo de tres años.
Requisitos principales
Permanencia continuada
3 años de permanencia continuada en España
- Se debe acreditar mediante el padrón municipal
- No pueden existir ausencias superiores a 120 días
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador
- Duración mínima de 1 año
- Salario mínimo interprofesional (SMI)
- Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Vínculos familiares
O informe de inserción social
- Familiares directos con residencia legal
- O informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma
Carecer de antecedentes penales
En España y país de origen
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
- Certificado de antecedentes penales en España
Documentación necesaria
Documentos personales
- Pasaporte completo en vigor
- Empadronamiento histórico
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
- Certificado de antecedentes penales en España
Documentos laborales
- Contrato de trabajo firmado
- DNI/NIE del empleador
- CIF de la empresa
- Certificados de Hacienda y Seguridad Social
Integración social
- Informe de inserción social
- Certificados de cursos realizados
- Tarjeta sanitaria
- Otros documentos que acrediten la integración
Normativa aplicable
Procedimiento
Preparación de documentación
Recopilación de todos los documentos necesarios, incluyendo su traducción y legalización si procede.
Solicitud de cita previa
A través de la sede electrónica de la Oficina de Extranjería correspondiente.
Presentación de la solicitud
Presentación personal de la documentación en la Oficina de Extranjería.
Resolución
El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la presentación.